Hola a todas y todos,
En este nuevo reto, el cuarto en lo que va de curso, quiero centrarme en una política pública que probablemente sintáis muy cercana, yo así la siento como hija. Se trata de una política pública redistributiva: la seguridad social y el sistema de pensiones, en concreto en su vertiente del complemento de maternidad o paternidad en la pensión de jubilación.
Se trata de un complemento dirigido a reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación (porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres) basado en una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas. Es una política impulsada desde la AGE, puesto que tal y como establece el art. 149.1.17ª CE, el Estado tiene competencia exclusiva en "legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas".
Esta política ha sido redefinida tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…». Así, ha sido impulsada de nuevo desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Abordemos pues, las dimensiones o ámbitos de discriminación que aborda esta política:
a) Roles: la política compensa el estereotipo de desigualdad de género que ha afectado predominantemente a la mujer por su rol de cuidadora. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más afectados en la carrera laboral, por lo que además genera roles igualitarios. Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.
b) Recursos: en este nivel podemos decir que la política redistribuye recursos económicos (cuantía de las pensiones contributivas de jubilación) a favor de la persona que por atender las labores de cuidadora haya visto afectadas en su carrera laboral (en la gran mayoría mujeres), para paliar la brecha de género en la acción protectora de la seguridad social. Y hace esto mediante la compensación en el cálculo de la pensión del rol cuidador que la persona haya ejercido a lo largo de su vida.
c) Representación: es complicado analizar esta dimensión, pero en la AGE, nivel donde la política ha sido impulsada, los niveles de presencia de mujeres y hombres están relativamente equilibrados en la entrada a la Función Pública. No obstante, si se acude a la estadística del Instituto de las Mujeres sobre la presencia de mujeres en altos cargos en la Administración, las mujeres no llegan al 44% en 2020 (si bien hace tan solo 5 años no llegaban ni al 30%).
Es pronto para analizar el impacto y resultados de la reducción de la brecha de género en las pensiones, puesto que se trata de una medida que dará resultados estadísticos a medio y largo plazo. Sin embargo, podemos analizar ciertas proyecciones: el alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.
Así, mujeres u hombres podrán optar a este complemento en su pensión que consiste en parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc.
Esta política redistributiva de carácter temporal tiene parte de justicia social, de generación de roles igualitarios y de mejora de las condiciones de las mujeres que han sido madres y han visto por ellos sus carreras laborales afectadas y están ahora en edad de jubilación.
Sin embargo, entre sus principales debilidades podrían destacarse que a ella no pueden acceder determinados colectivos. Si antes uno de sus grandes rasgos discriminatorios fue el de dejar fuera de su ámbito a las madres con un solo hijo o hija, corregido este extremo, y en el ámbito de la Función Pública, se deja fuera a las funcionarias y funcionarios públicos adscritos al Régimen de Clases Pasivas que deciden optar por la jubilación anticipada o voluntaria (art. 67.1 a) del TREBEP), lo cual es discriminatorio frente a las mujeres u hombres que pueden optar al complemento desde la jubilación anticipada del régimen ordinario de la Seguridad Social.
Dejo una noticia que recoge la situación:
Las funcionarias no tendrán plus por maternidad si se jubilan anticipadamente (abc.es)
A modo de conclusión, y en todo caso, el complemento es una medida temporal para paliar una situación de desigualdad de partida. La eliminación de la brecha de género en las pensiones pasa por equiparar los salarios de las mujeres a los de los hombres, por romper el techo de cristal, por eliminar el suelo pegajoso y lograr que no se ponga sobre los hombros de ellas la perspectiva de abandonar su carrera y sus sueños en favor de los cuidados en el hogar, apoyando las medidas de conciliación para trabajadoras y trabajadores.
Saludos,
R.
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